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Aplicación de suspensiones conforme el Art 223 bis – Ley de contrato de trabajo.

Publicada el 14/05/2020

Con el objetivo de atender la situación actual de emergencia sanitaria la CGT y la UIA firmaron un texto donde recomiendan un marco normativo para la situación de los trabajadores que se encuentran impedidos de prestar servicios por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. En el mismo se acordaron los parámetros dentro de los cuales los acuerdos de suspensión, conforme el artículo 223 bis de la Ley de contrato de trabajo, deben homologarse siempre que cumplan la siguiente estructura: el pago de una prestación no remunerativa equivalente al 75% del ingreso neto del trabajador, con la garantía de la continuidad de los puestos de trabajo durante el tiempo en que se haga efectiva la suspensión. Se exceptúa de este tratamiento a los trabajadores dispensados de concurrir al lugar de trabajo por pertenecer a algún grupo de riesgo o tener más de 60 años, así como a quienes hayan acordado con sus empleadores continuar prestando servicios desde el lugar de aislamiento.