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Novedades

Implementación del código “QR”.

Publicada el 14/01/2021

AFIP implementa a través de los comprobantes electrónicos emitidos, la identificación de un código de respuesta rápida “QR”. Todos los contribuyentes que emitan facturas electrónicamente tienen la obligación de incorporar un código de respuesta rápida “QR”, que codificará los datos asociados a los mismos. Cuando la solicitud de autorización de emisión del comprobante electrónico se realice mediante el servicio “Comprobantes en línea” y/o la aplicación “Facturador Móvil”, el propio sistema incorporará el código “QR” al comprobante autorizado desde el 24/12/2020. Para aquellos sujetos que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el “WebService”, la obligatoriedad de incorporar el código “QR” será conforme a lo que se indica a continuación:
– 01/03/2021 Responsables inscriptos en el IVA que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto superior a $10.000.000.
– 01/04/2021 Responsables inscriptos en el IVA que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto superior a $2.000.000 e inferior o igual a $10.000.000.
– 01/05/2021 Responsables inscriptos en el IVA que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto superior a $500.000 e inferior o igual a $2.000.000.
– 01/06/2021 El resto de los responsables inscriptos en el IVA, sujetos externos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo.