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Prórroga de la doble indemnización y prohibición de despidos.

Publicada el 13/02/2021

A través del Decreto 39/21 se prorroga por 90 días la prohibición de despidos sin justa causa y por causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Dicha prohibición finalizará el día 25 de abril de 2021.
Se mantienen las suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por idéntico plazo de 90 días, dejando a salvo la posibilidad de acordar con los trabajadores o con las entidades gremiales, suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), acuerdos que deberán ser homologados por la autoridad de aplicación en materia laboral, ya sea nacional o provincial. Todas aquellas suspensiones y/o despidos realizados en violación de la prohibición dispuesta por dicho Decreto serán nulas y sin valor, no produciendo efecto jurídico alguno, por lo que las relaciones laborales existentes y sus condiciones se mantendrán vigentes. No obstante lo antedicho, la reglamentación establece que, para aquellos casos en que los despidos realizados sin justa causa no fueran cuestionados por el trabajador, se deberá abonar la  doble indemnización.
En lo que respecta al régimen de “doble indemnización”, el mismo es prorrogado junto a la emergencia ocupacional hasta el día 31 de diciembre del año 2021. Sin perjuicio de ello, se hace una importante modificación con respecto a la doble indemnización, fijando un tope máximo de la misma en la suma de $500.000. Se destaca que el nuevo DNU 39/21 ratifica que el régimen de doble indemnización no será de aplicación para todas aquellas relaciones laborales que se hayan iniciado con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU 34/2019, es decir, con posterioridad al 13 de diciembre de 2019.