Rudi Rudi & Asociados

Novedades

Emergencia Agropecuaria.

Publicada el 17/04/2023

Los contribuyentes cuya actividad principal sea la agrícola -ganadera y el inmueble en el que desarrolle ésta se encuentre ubicado en una zona de emergencia por sequía, declarada, homologada y vigente obtendrán, automáticamente, los  siguientes beneficios:
1. a) Suspensión hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.
2. b) Suspensión, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, del ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales y/o del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1° de febrero de 2023, inclusive, y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia y/o desastre.
3. c) Diferimiento hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, del vencimiento de las obligaciones de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de que se trata, correspondientes a los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales y/o fondo para educación y promoción cooperativa.
Cuando se trate de contribuyentes adheridos al Monotributo el pago del impuesto integrado, cuyo vencimiento opere durante el período de vigencia del estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, gozará del beneficio de diferimiento.